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Reduccion en la cuota de Seguridad Social

taller-delula , hace aproximadamente 5 años

hola a todos!

Yo tbn tengo la misma duda que teneis todos vosotros.
Esta mañana e ido a Fomento de Empresas de mi ciudad para pregunta si hay que ser autonoma para vender por internet, al final les he enviado un email para preguntarselo porque no habia ninguna persona que me pudiera atender.
En cuanto sepa algo os lo dire haber si entre todos lo resolvemos.

Un saludo.

ipozomontero , hace aproximadamente 5 años

Yo tengo otra duda, porque también tengo el miedo en el cuerpo y aún no me he atrevido a poner una tienda aquí, ya que es mi caso estoy en el paro, pero cobro la ayuda familiar (426 euros) porque tengo una niña pequeña a mi cargo. Mi duda es, que supongo que si me hago autónoma, pierdo la ayuda.. Y no sé qué hacer, porque las ganancias son pequeñas.

Pitu , hace aproximadamente 5 años

Hola, existe una reduccion de la cuota de la seguridad social para "venta ambulante", quiza a alguien le sirva ....

Dresses2Kill , hace aproximadamente 5 años

Hola Pitu, suena interesante! Cuenta cuenta...

Saludos,
Floren

Pitu , hace aproximadamente 5 años

Ahí va la parrafada, por si a alguien le sirve:

Los trabajadores dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 09.4781, 4782, 4789 y 4799) podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen- 850,20 euros mensuales - o una base de cotización de 748,20 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 09.4799 - comercio al por menor a domicilio) podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen - 850,20 euros mensuales - o una base de cotización de 467,70 euros mensuales.

Los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, quedarán incluidos, a efectos de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Éstos podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen, 850,20 euros mensuales, o la de 748,20 euros mensuales, salvo que acrediten que la venta ambulante se realiza en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a 8 horas/día, en cuyo caso podrán optar por una base de 850,20 euros mensuales o una base de 467,70 euros mensuales. Esta elección de bases también será de aplicación a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta inferior a ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.

Deberán cotizar en cualquier caso por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Estas específicas bases mínimas únicamente podrán ser aplicadas por los trabajadores o socios trabajadores cuya actividad se limite exclusivamente a la venta, no incluyéndose aquellos casos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objetos de venta.


http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenEspecialTrab10724/TrabAutInfoGen2k9/DebeCoti2k9Cuant/index.htm?LANG=es&ssUserText=108593&dDocName=117354

Teresilla , hace aproximadamente 5 años

Esta reducción que comentáis no nos sirve, es sólo para venta ambulante o a domicilio de productos no fabricados o elaborados por el que los vende, hace ya bastante que lo había leído. Sale varias veces, os destaco el párrafo:
"Esta elección de bases también será de aplicación a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta inferior a ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan."

Miss_Manitas , hace aproximadamente 5 años

Hola a todos/as, yo llevo unos días también dándole vueltas a este tema... También había leído por algún lado lo de pedir que te eximan de darte de alta como autónomo, pero no he logrado encontrar nada.
La tía de mi novio trabaja en hacienda, así que cuando la vea le preguntaré y os comento.
Un saludo.

Pepo , hace aproximadamente 5 años

No veo yo al gobierno con pinta de dar una solución a este tema. Esperemos que me equivoque...

Alguien tiene buenas noticias al respecto?

terbotanic , hace aproximadamente 5 años

Yo creo que lo mejor que se puede hacer es darte de alta del IAE y de Hacienda, haciendo los trimestrales y la declaracion. Lo de la seguridad social, al haber jurisprudencia, yo creo que en caso de que un inspector te denunciase, siempre podrias alegar que no es una actividad habitual,ni ganas lo suficiente, dato que habras proporcionado en tu declaracion de hacienda. Yo creo que hay mucha jurisprudencia, y muchos casos resueltos a favor del vendedor, a no ser que este este mintiendo y gane mas de 300€/mes y dedique mas de x horas a la semana. Hacienda puede cruzar datos, pero solo habra denuncia si tiene pruebas de que se gana mas de lo minimo.

dreammor , hace aproximadamente 5 años

yo leí en algún lado que si te das de alta como segunda actividad en el iae (los que trabajamos por cuenta ajena tambien), si los ingresos de segunda actividad no superan el salario mínimo interprofesional, en caso de inspección suelen no obligarte a pagar el autónomo, pero claro estás a merced un poco del criterio del inspector.

No se todo muy complicado la verdad.


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